La video vigilancia en empresas y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derecho Digitales 3/2018 del 5 de diciembre de 2018
Ante las obligaciones legales y los derechos de las personas físicas toda consideración es poca si quieres cumplir con la ley y con la Agencia. Muchos se pueden cuestionar si una imagen puede ser considerada un dato personal que identifica a una persona física, y la respuesta es sí y supone un tratamiento de datos.
La imagen es un dato de carácter personal ya que identifica o hace identificable a una persona. En este sentido, la instalación de cámaras, con diversas finalidades como podría ser la seguridad, el control laboral, el acceso a zonas restringidas captando la matrícula del coche y la imagen del conductor… supondría un tratamiento de datos de carácter personal y en consecuencia, se le aplicaría la normativa de protección de datos.
¿Qué obligaciones se deben cumplir para la instalación de videocámaras?
En primer lugar debe tenerse en cuenta previamente las siguientes consideraciones:
- La video vigilancia sólo debe utilizarse cuando no sea posible acudir a otros medios que causen menos impacto en la privacidad.
- No se podrá captar imágenes en la vía pública con fines de seguridad, para eso tenemos cuerpos públicos de seguridad, salvo que: Resulte imprescindible para la finalidad que se pretende o que sea imposible evitarlo por la ubicación de las cámaras.
- Contratar una empresa de seguridad autorizada por el Ministerio del Interior cuando el personal de la empresa encargada del control y seguimiento de la videovigilancia intervenga de manera activa en la misma, es decir, que supervisen y gestionen el control de entrada y salida, soliciten documentación de identificación como el DNI, o se gestione desde un a central de recepción de alarmas.
- Informar previamente al representante sindical de los trabajadores, comité o directamente a los trabajadores sobre la instalación cuando la finalidad sea el control de la actividad laboral.
En todo caso, deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida. Está prohibida la instalación en baños, vestuarios, o lugares análogos.
El tratamiento
El tratamiento de las imágenes con fines de seguridad mediante la video vigilancia debe adecuarse al RGPD, de manera que en primer lugar, hay que configurar el registro de actividades de tratamiento regulado en el artículo 30 del RGPD.
Deber de informar
Se tiene que dar cumplimiento al derecho de información del artículo 13 a las personas físicas que puedan ser grabadas por estos dispositivos. Para ello se puede optar por un sistema de capas de la siguiente forma:
- 1ª Primera capa o información básica en la que informe en un cartel CLARAMENTE que es una zona videovigilada, la identidad del responsable, la posibilidad del ejercicio de los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD y la información adicional o mejor dicho cómo solicitarla.
Es complicado, por no decir imposible, informar sobre la información adicional en el mismo cartel informativo dado el poco espacio.
- 2ª Segunda capa, donde se podrá mantener a disposición de los afectados el resto de información referida en el artículo 13.
También se deberán adoptar las medidas de seguridad, teniendo en cuenta lo siguiente: El artículo 32 del RGPD determina que se establezcan las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo.
Terceros, encargados del tratamiento
Por otra parte, si se encarga a un tercero la gestión/mantenimiento del sistema de videograbción, esta empresa adoptará la figura del encargado del tratamiento, quién deberá cumplir los requisitos que regula el artículo 28 del RGPD así como mantener al día los documentos y contratos precisos.
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